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domingo, 15 de diciembre de 2013

Consideraciones al proyecto de ley Universitaria 2013

Primero que nada, no esperemos que esta u otra ley resuelva el  problema universitario peruano. En nuestro país hay leyes para todo, pero casi todo marcha mal. La ley es un instrumento que podría ayudar a mejorar la universidad peruana, pero son los estamentos universitarios (las personas) quienes, con su accionar pueden mejorarla o empeorarla.

He escuchado declaraciones de políticos, empresarios y hasta de docentes universitario que comentan lo que otros comentan, ya que se nota claramente que no han leído el proyecto de ley. Solo repiten, lo que otros, generalmente opinólogos, dicen. Por ello, sugiero a todos leer primero la propuesta de Ley Universitaria y después comentar u opinar.

Es claro que en nuestro país hay muchas universidades de muy mala calidad, tanto privadas como públicas. No cumplen su rol y forman egresados que no sirven para el mercado laboral ni menos para ser investigadores.  Se ve que en la actualidad muchas universidades privadas solo proponen las carreras con las que tienen mayor beneficio económico, de mayor demanda y que requieran lo mínimo de infraestructura, son de tiza, pizarra, aulas, computadoras,  sillas y algunos libros. Esta situación no puede continuar, es urgente una nueva ley universitaria.

En las entrevistas con gente supuestamente enteradas siempre comparan una universidad con alguna muy conocida del primer mundo. Cuando comparemos las universidades deben saber que no todas las universidades de USA son como Harvard o el MIT. La crisis universitaria no solo ocurre en nuestro país, ocurre que el número de universidades corporativas aumentan cada año en el mundo, debido a que de las tradicionales universidades no egresan profesionales con el perfil que la empresa requiere.  

He observado que hay gente que pone a todas las universidades públicas en el mismo saco y a las privadas también. No todas las públicas son malas, tampoco todas las privadas. Si comparamos qué egresados consiguen trabajo, donde se investiga mas, veremos que algunas públicas están en los primeros puestos. Hay universidades prestigiosas privadas de donde egresan profesionales muy cotizados.Pero hay gente muy malientencionada que trata de desprestigiar a las universidades públicas. 

Durante mis más de 23 años de docente universitario he podido apreciar que por un lado hay personas que hacen mejor la universidad, pero otros usan la universidad para su propio beneficio. Muchas autoridades que no solo no resuelven los problemas sino que los crean. Muchos partidos políticos  de derecha e izquierda hacen daño al sistema universitario. Universidades donde solo les importa el dinero, explotan a los docentes y estafan a los estudiantes.  Pugnas entre docentes por el poder.  Se incumplen las normas y nadie es el culpable. Docentes a los cuales no les importa su universidad ni sus alumnos, etc. Pero también he conocido autoridades muy preocupadas por sus docentes y alumnos, docentes con gran vocación de servicio, alumnos destacados por su dedicación y  apoyo a su universidad. Gente que trabaja desde las 7:00 pm hasta las 22:00 horas  y encima se lleva el trabajo a su casa. Trabajadores responsables y amables. Autoridades que resuelven problemas con gran rapidez. Todo depende de las personas.   

En esta propuesta de ley universitaria hay artículos atinados y otros con los que no estoy de acuerdo. En términos generales, esta propuesta de ley, es mejor que la actual ley universitaria. A continuación paso a resumir mi opinión de algunos artículos de esta propuesta de ley.

El asunto de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEU) (art. 12) me parece una buena alternativa al desprestigiado ANR que no ha cumplido con sus fines. La SUNEU sería un organismo técnico especializado adscrito  al Ministerio de Educación. Por dicha razón muchos dicen que dependería de ese Ministerio la educación universitaria, pero eso no sería cierto, ya que gozaría de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Hay que recordar que    el  Sistema Nacional de Evaluación Acreditación  y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)  es, en la actualidad,  un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación que tiene personería jurídica de derecho público    interno    y   autonomía     normativa, administrativa,    técnica  y financiera; y que yo sepa nadie ha puesto el grito en el cielo que sus órganos operadores (del SINEACE) sean:  a) el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), con competencia en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva. B) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria  (CONEACES), con competencia en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria; y c) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), con competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria.

En el art. 13 se indica la composición de los integrantes de la SUNEU, uno del Ministerio de Educación, uno de CEPLAN, uno de CONCYTEC, dos de la universidades públicas, dos de las universidades privadas, uno de los colegios profesionales y uno del sector empresarial. Dicha composición, me parece que asegura que no habría dependencia en la toma de decisiones del Ministerio de Educación.

El art. 19 sobre la creación de universidades me parece muy controlista. Dice “ se debe acreditar la demanda cuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreras propuestas en su ámbito de acción…”. Parece ser lógico, pero a veces alguna universidad, puede avizorar  que de aquí a cinco años habrá demanda de ciertos profesionales, pero no cuenta con datos actuales, por ejemplo ingeniería en realidad aumentada, ingeniería nanomédica, etc.       

En esta propuesta de ley, a diferencia de la actual, obliga a las universidades que acrediten sus carreras universitarias a través de los órganos del SINEACE. Aunque no estoy de acuerdo con los estándares de calidad del CONEAU, si es bueno que el proceso de acreditación sea obligatorio.

El art. 27 trata de la organización del régimen académico, que es por Facultades.  Comprenden los departamentos académicos, las escuelas profesionales, los institutos de investigación y las unidades de posgrado. Aquí casi no hay cambios, para muchas universidades, pero para otras si, tendrán que adecuar su organigrama.  La elección de los directores de los departamentos  será ahora solo entre los docentes principales del departamento. Los directores de las Escuelas Profesionales,  que deben tener el grado de doctor y principal, serán designados por el Decano, ya no por elección en el Consejo de Facultad. Lo mismo es para el director del Instituto de Investigación.

La elección del Rector y Decanos ha cambiado, art. 63. El Rector y Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única por 5 años por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada (docentes 2/3 y estudiantes 1/3). No hay reelección de  Rector ni Vicerrectores. La elección es igual para el Decano.  Para las universidades privadas los requisitos de las autoridades son las mismas que para las públicas, pero el mecanismo de designación de sus autoridades se rige por el propio estatuto de esa universidad.

En la nueva ley los grados académicos son muy importantes.  Es necesario el grado de doctor para ser Rector, Vicerrector, Decano, Director de escuela y Director del instituto de investigación. Asimismo, para ser docente se requiere el grado de maestría (mínimo) y doctorado.  Se da un plazo de 5 años para que se adecúen los docentes a los nuevos requisitos. 

Según el art. 79 los requisitos para ser admitidos como docente están mal.  Es que en el Perú no se comprende lo que es un académico y qué es un profesional. Imagínese un joven que a los 30 tiene el grado de doctor y quiera entrar en la docencia, él es un académico, pero no puede postular ya que no tiene los 5 años de ejercicio profesional  ¡es ridículo! Tendría que trabajar en una empresa o el estado 5 años y recién a los 35 puede ingresar, pero ya han pasado 5 años y su nivel académico habrá bajado.  Podrían haber puesto que tan solo se requiere el grado de maestría o doctorado  para ingresar como profesor auxiliar, de esa forma tendríamos  jóvenes profesores. Podrían haber dado libertad para que el tiempo de ejercicio profesional, que si es necesario en algunas profesiones, lo fijen en su Estatuto cada universidad. 

El art. 85 si es innovador. Incorpora la categoría de docente investigador con una carga lectiva de solo un curso por año, tiene un bono del 50 % de su sueldo y está sujeto a un régimen especial. Eso está bien.

El art. 92 señala que las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.  Esto existe en la actualidad, pero saben que, NO SE CUMPLE. ¿Se cumplirá luego de promulgada la nueva ley?

La desaprobación de una misma materia (curso) por tres veces da lugar a al separación temporal  por un año de la universidad, según el art. 98. Luego de ese plazo puede matricularse en ese curso y si desaprueba por cuarta vez, se procede a su retiro definitivo. Aunque se permite que la universidad también contemple la separación automática y definitiva si el alumno desaprueba el curso por tercera vez. Esto permitiría acabar con los estudiantes eternos.

Se tiene que comprender que la gratuidad de la enseñanza es como si el Estado otorgara becas a todos los que ingresan a las universidades públicas.  Muchas veces algunos estudiantes desaprovechan su oportunidad y como es gratis, no toman muy en serio sus estudios universitarios, se matriculan en los cursos y luego, ni siquiera se toman la molestia de retirarse del curso cuando no aprueban los primeros exámenes. Por dicha razón, tienen varios cursos reprobados acumulados.  Por otro lado, existen estudiantes con bajos recursos económicos que con gran empeño, esfuerzo y dedicación aprovechan al máximo sus estudios universitarios y logran ser excelentes profesionales. Para ellos, si no fuera gratis la universidad, no podrían haber desarrollado sus talentos y nunca hubieran contribuido al desarrollo del país.

La asignación presupuestal contempla, para las universidades públicas, que el tesoro público  atienda las necesidades básicas como gastos corrientes y operativos; además los proyectos de investigación, desarrollo del deporte, cumplir objetivos de gestión y la acreditación.  

Una característica del proyecto es la frase: “con grado de doctor, habiéndolo obtenido con estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva” que aparece en muchas partes. Seguro lo habrán hecho para evitar que los doctores “chicha”, aquellos graduados de programas de doctorado de “fin de semana”  puedan ocupar los cargos más importantes.

El art. 40 merece atención especial. Nuevamente se confunde lo que es un profesional y lo que es un académico. Hace un tiempo escribí en este blog que para ser profesional no se requiere hacer una tesis. Es más, muy, pero muy pocos países del mundo exigen la tesis a los que se quieran titular. Por ejemplo, en Europa  terminas la universidad y ya puedes trabajar como profesional, en el Perú tendrías que hacer la tesis y luego inscribirse en el colegio profesional. Un peruano ingresa a la universidad a los 18 años y acaba a los 25  años (en promedio), luego haría se tesis que le demora unos 3 a 4 años más, otro año para los tramites de sustentación y entrega de diploma del título, ya cerca de los 30 recién podría trabajar como profesional. Pero el de Europa ya le lleva como 5 años trabajando como profesional. No solo se retrasa la incorporación de la persona al mercado laboral, sino que también no se aprovecha todo el máximo potencial que tiene una persona, que según algunos empleadores podría estar entre los 25 a 35 años.  Claro que hay gente, no mucha que con más edad rinde más que esos jóvenes, pero la mayoría de las grandes innovaciones  las hacen los jóvenes.  Aquí falta que los legisladores estudien como es en otras partes del mundo.

Queda eliminado el bachillerato automático, ahora hay que hacer tesis, también para el titulo profesional. Yo no sé qué nos pasa en el Perú. Las tesis, en otras partes del mundo, son requerimientos para la maestría y el doctorado, no para el pregrado.  Las investigaciones la realizan en el posgrado los tesistas y asesores de doctorados y maestrías. Solo en el Perú queremos  que se hagan en el pregrado. Conversando con un mexicano me dijo que una vez el gobierno de su país trató de obligar con  la tesis para tener el titulo, pues pasó lo mismo que en el Perú, no se pudo hacer con todos los egresados, ya que, en primer lugar no hay muchos profesores investigadores, no hay dónde ni cómo hacerlos para todos los alumnos y no hay dinero que aporte el gobierno para subvencionar todas las tesis. Lástima que en el Perú sigamos creyendo que la calidad de un profesional esta garantizado solo si hace una tesis (requerimiento para un académico).  

Otra falla que tiene el art. 40 es que para obtener el grado de doctor se necesita el de maestría. Esto en otros países no ocurre. Uno puede hacer el doctorado de, en muchos casos, 4 años sin hacer la maestría en muchos países del mundo.  Hay muchos amigos que no pueden revalidar su grado de doctor porque no tienen el de maestría, que es una exigencia que sólo en muy pocos países la contemplan.

Sobre el requerimiento de idioma (ver art. 40), uno para bachiller, titulo y maestría; y dos para el doctorado, no me parece atinado. Pedir idioma extranjero para bachiller y titulo es exagerado.  En vez de idioma   para los grados de maestría y doctorado deberían pedir un número de publicaciones; por ejemplo una para la maestría y dos para el doctorado, pero en revistas internacionales indizadas y arbitradas de la especialidad. Sugerir el inglés, como señala el texto del art. 40 cuando en algunas carreras podría ser el chino, está mal.  Deberían dejar la exigencia de los idiomas a los requisitos que cada universidad crea conveniente, según la naturaleza de sus carreras universitarias.     

En las disposiciones complementarias, transitorias y finales se señala que para todas las universidades cesa la Asamblea Universitaria, pero los Rectores, Vicerrectores y demás autoridades continúan en sus cargos hasta que se realice la elección de las nuevas autoridades en un plazo máximo de 90 días (cerca de tres meses).  El Rector debe convocar, a los 10 días de vigencia de la ley, un Comité Electoral Transitorio quien debe a su vez convocar a la Asamblea Estatutaria que tiene un plazo de 120 días para elaborar el estatuto de la universidad.  Hubiese sido mejor que luego de la elaboración del estatuto se eligiesen a las autoridades.  

Esperamos que este proyecto de  ley se mejore en el pleno del Congreso y logre ser una norma que ayude a la mejora del sistema universitario peruano. Pero solo son los estudiantes, docentes, egresados, administrativos y autoridades quienes con su accionar pueden  hacer que el sistema universitario peruano sea competitivo y que satisfaga los requerimientos de la sociedad.

     

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