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domingo, 12 de julio de 2009

Conversatorio No más Azufre en la PUCP

La Clínica Jurídica en Derecho Ambiental de la Pontificia Universidad Católica del Perú organizó el viernes 10 de julio de este año el Conversatorio ¡No más Azufre!, al cual fui invitado a participar como panelista.

En dicho evento estuvieron presentes Jhon Bickel, Director del Programa Regional de Aire Limpio. Swisscontact; Ing. William Ojeda Repsol, Refinería La Pampilla; Dr. Pedro Gamio, ExViceministro de Energia, Sr. Federico Batiffora, Programa radial Rompemuelles; Eco. Ana María González del Valle, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Dr. Iván Lanegra Quispe, Adjunto del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo; Sr. Jaime Delgado, Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC; y el suscrito.

Los estudiantes de la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la PUCP están impulsando dos medidas: La Acción Popular y la Acción de Cumplimiento con tal de lograr el cumplimiento de la Ley 28694 que establece que a partir del primero de enero del 2010 se comercialice en el Perú diesel con un contenido menor a 50 ppm de azufre.

En el portal web del
Tribunal Constitucional podemos ver las definiciones de la Acción Popular y la de Cumplimiento que son procesos constitucionales:


La Acción Popular es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

La Acción de Cumplimiento es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

En el Conversatorio la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, Eco. Ana María González del Valle, mencionó que dicho Ministerio había aprobado el famoso Índice de Nocividad de los Combustibles de este año. Este Índice permite comparar los tipos de combustible que se venden en el Perú según niveles de nocividad y toxicidad ambiental.


Mis saludos y felicitación al profesor Mariano Castro Sánchez–Moreno y a los alumnos miembros de la Clínica Jurídica Derecho Ambiental de la Pontificia Universidad Católica del Perú quienes han tomado un caso de interés y que tendrá repercusión en la sociedad.