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viernes, 16 de noviembre de 2007

Las prácticas preprofesionales

Editorial de la Revista de la Sociedad Química del Perú
Volumen 73 N° 2 Abril – Junio 2007
Las prácticas preprofesionales

Todos los profesionales hemos pasado obligatoriamente por la etapa de las prácticas preprofesionales. Muchos, los que tenemos ya más de 20 años como egresados de la universidad, recordamos esa etapa de nuestra vida con cierta añoranza. Pero de un tiempo a acá, las prácticas preprofesionales se han convertido en algo incómodo, difícil y casi traumático. Muchos de mis estudiantes me comentan sus penurias cuando las realizan, buscando que alguien que les escuche y aconseje. Para ellos, y para los demás alumnos, especialmente de las universidades nacionales, van estas líneas, aprovechando la oportunidad que me brinda esta prestigiosa revista.

¿Qué es lo que ha sucedido? ¿Por qué para esta generación las prácticas han dejado de ser un agradable abrir los ojos al nuevo mundo que les espera, convirtiéndose más bien, en algo problemático? En la actualidad, los practicantes son considerados por muchas empresas como mano de obra barata, muy barata. Sin embargo, realizan un trabajo del mismo nivel de responsabilidad que el de un profesional o el de un técnico. Se ha desnaturalizado el sentido y la finalidad de las practicas preprofesionales, dejando a estos jóvenes, futuros profesionales, sin otra alternativa que aceptar cualquier condición que una empresa establezca, aún las atentan contra sus legítimas aspiraciones, pues una ley les obliga a realizarlas para poder acceder al titulo profesional.

Un problema que se presenta en un gran número de empresas es la falta de una remuneración económica adecuada a los practicantes, a pesar de que el DS 007-2005-TR que reglamenta la ley 28518 sobre modalidades formativas laborales, en el artículo 33° señala: no se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley (remuneración mímina vital) o renunciar a su percepción. Ejecutivos de las empresas públicas o privadas señalan, erróneamente, que como la empresa esta invirtiendo sus recursos para adiestrar al practicante, éste debe retribuir ese gasto y lo hace no dando la remuneración que le corresponde. Estas empresas aducen también que el practicante no va a seguir trabajando con ellas, están preparando a alguien que beneficiará a otras empresas. Sin embargo, la ley es clara, y debe ser cumplida. No podemos imaginarnos que a los trabajadores estables de una empresa, se les descontase de su sueldo la cantidad que la empresa invirtió para capacitarlos. Las empresas deben contar con un fondo, dentro de su presupuesto, para los programas de entrenamiento. Una de gestión de calidad no es posible sin la capacitación permanente del personal.

Respecto a la seguridad el DS-007-2005-TR, cuyo ámbito de aplicación abarca a las entidades públicas y privadas -cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada- también establece que la empresa deberá orientar a los practicantes sobre los riesgos relacionados con el trabajo; la empresa deberá proporcionar los equipos de protección necesarios.

Los horarios de trabajo del practicante también están señalados por ley; éstos no deberán exceder las 30 horas semanales. En el caso de los horarios nocturnos las empresas deberán recibir autorización, si realmente son necesarios. El tiempo de refrigerio es el mismo que para los trabajadores regulares. Además, los practicantes tienen derecho a un descanso pagado dentro de los 12 meses siguientes desde que empezaron su trabajo.

ES necesario señalar que la problemática de las prácticas preprofesionales no sólo es incumbencia de las empresas, sino también en las universidades. Debido a la mala administración de muchas las universidades nacionales, sucede que los alumnos, no pueden conseguir dichas prácticas. Si la ley obliga a la Universidad a exigir dichas prácticas, ésta debe preocuparse por conseguirlas a través de convenios firmados con las empresas, en lugar de que sea el estudiante quien lo haga, casi como mendigando. Universidad e empresa deben colaborar para conseguir que estas prácticas obligatorias resulten gratas y fructíferas a los jóvenes, futuros profesionales.


Dr. Mario Ceroni Galloso
Docente Universitario