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sábado, 20 de agosto de 2011

LEY Nº 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Esta ley es una primera gran acción dada por este nuevo gobierno. La pudo haber promulgado el anterior junto con el huayco de normas que se dio en sus últimas horas, pero parece ser que la salud y seguridad de los trabajadores no era su prioridad.

Esta importante LEY Nº 29783 extiende su ámbito con respecto al  Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo  DS 009-2005-TR ( emitido el 29 de setiembre de 2005) que era extrañamente sólo aplicable a la actividad privada. Ahora  la Ley 29783 comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia. O sea, a todo peruano que trabaja.

Como antes la fiscalización de actividad minera en seguridad ocupacional estaba a cargo de OSINERGMIN, esta Ley hace que sólo el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lleve a la fiscalización en temas de seguridad y salud ocupacional. 

Ahora  falta que los ministerios, instituciones públicas  y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la LEY Nº 29783 en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia. Ojalá que el plazo dado no se extienda demasiado como ha pasado con otras leyes donde se han tardado años en sacar sus reglamentos.  

Espero que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incremente su número de fiscalizadores especializados en seguridad y salud en el trabajo, que sean competentes y profesionales habilitados en sus colegios profesionales  como químicos, biólogos, físicos e ingenieros especializados y que ellos sean bien entrenados en realizar fiscalizaciones. Uno de los errores que cometen los fiscalizadores en  recomendar o imponer procedimientos de trabajo imposibles de cumplir para la empresa, algunos de creen dioses, cuando en realidad no conocen la parte operativa del proceso industrial que están fiscalizando.     

En el ámbito químico espero que las condiciones medievales, con respecto a seguridad y salud en  el trabajo,  con las que trabajan algunas empresas peruanas  se acaben. Es obligación de los sectores, en especial el de Industria que ha estado dando la espalda a la seguridad, hacer su reglamento y dar normas complementarias para ayudar a las empresas a cumplir las normas  de seguridad y salud  en el trabajo, así como sancionar a las empresas que menosprecien    e  incumplan la Ley.

Aquí les paso algunos de sus artículos.
LEY Nº 29783
Lima, sábado 20 de agosto de 2011
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD  EN EL TRABAJO
Tiene los siguientes PRINCIPIOS

I.  PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
  El empleador garantiza, en el centro de trabajo,  el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar  de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género  en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

II.  PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
  El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia  de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

III.   PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
  El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de  seguridad y salud en el trabajo.

IV. PRINCIPIO  DE  INFORMACIÓN  Y CAPACITACIÓN
  Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea  a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

V.  PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
  Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

VI.    PRINCIPIO DE  ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
  Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

VII.  PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
  El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
  Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

IX.   PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
  Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:
a)  Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b)    Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

En el TÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, señala el objetivo de la ley:

Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de  fiscalización  y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Al artículo 2 señala dónde se aplica:

Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

El artículo 3 señala las normas mínimas:

Artículo 3. Normas mínimas
La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

En el TÍTULO II señala la POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores:
a)    Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos).
b)   Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores.
c)    Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones  y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.
d)   Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive.
e)  Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.

Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.

Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para los efectos del examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fi n de identificar los problemas principales, elaborar medios  eficaces  para  resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.  Los ministerios, instituciones públicas  y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.  Transfiérense las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

TERCERA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo financia las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización minera y el setenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera.

Las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS no tienen pierde:

PRIMERA. Modifícase el artículo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del  Trabajo, con el texto siguiente:“Artículo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
34.1    Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.
34.2  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas a que se refiere el presente título.”

SEGUNDA. Modifícanse los párrafos tercero y sétimo del artículo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con los textos siguientes:“Artículo 13.  Trámites de las actuaciones inspectivas
 (….) Las actuaciones de investigación o comprobatorias  se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes.
(…) Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.”

TERCERA. Adiciónase el literal f) al artículo 45 de laLey 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el texto siguiente:“Artículo 45.  Trámite del procedimiento sancionadorEl procedimiento se ajusta al siguiente trámite:(…)
f)   La resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.”

CUARTA.  Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:
“Artículo 168-A.  Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”

QUINTA. Adiciónase un último párrafo al artículo  5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente:
“Artículo 5. (...)
Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.”

SEXTA. Derógase el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal.

SÉPTIMA. Derógase la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y  fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, del 24 de enero de 2007.

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de  la República

jueves, 28 de julio de 2011

43 Congreso Mundial de Química de la IUPAC

Ya próximo a partir al 43 Congreso Mundial de Química de la IUPAC con muchas ilusiones de para conocer qué hay de nuevo en química, de reencontrarme con conocidos de España, Uruguay, Chile, Argentina, México, Puerto Rico, Alemania y USA, de exponer mi investigación y de hacer nuevos amigos.

A este Congreso va gente de casi todo el mundo y es un lugar excelente para conocer  las investigaciones que se están haciendo en otros lares. También para conversar con alguno de los 7 premios Nobel en Química.

Me dicen que en San Juan hace calor, pero en el portal Web del clima veo que hay algunos chubascos y ligeras tormentas. Espero que no sean problema los días que pienso hacer aunque sea un poco de turismo. Un poco de sol no me caería nada mal.

Lástima que mis alumnos no puedan ir a este Congreso (por cuestiones económicas), pero seguro algunos profesores ni siquiera cambiarían sus fechas de cursos para permitirles asistir a tal evento, como ocurrió  en el pasado Congreso Peruano de Química. Quizás por temor a que los alumnos se den cuenta que ese profesor no está actualizado y le 
enseñas temas del siglo pasado.

En el programa del Congreso veo algunas conferencias interesantes a las que no me perdería. La agenda final la haré este domingo por la noche. Reportaré vía Facebook y este blog temas y situaciones interesantes para que mis amigos y alumnos lo lean. 

lunes, 20 de junio de 2011

La química a través de la filatelia


Existen muchas maneras de difundir o explicar a la sociedad lo que es la química o los beneficios que esta ciencia aporta. Conferencias, videos, experimentos, pero una de las formas más ingeniosas y divertidas que conozco es la realizada por el Químico Daniel Rabinovich que en la actualidad es profesor del Departamento de Química de la Universidad Carolina del Norte.

Rabinovich, que es peruano, descendiente de emigrantes ucranianos  y editor de Philatelia Chimica Et Physica (puede verse en el link   Chemistry and Physics on Stamps Study Unit) utiliza aquellas estampillas con temas relacionados con la química y desde hace algunos años realiza varias conferencias donde explica, de manera divertida,  la química a través de la filatelia.

En el link actividades por el AIQ y en una publicación de la IUPAC      Rabinovich ha puesto las estampillas conmemorativas al Año Internacional de la Química. Allí nos indica que la primera estampilla por el AIQ  fue emitida el 4 de enero de este año en Israel  que muestra la estructura molecular de la ubiquitina y el ribosoma.  

Daniel Rabinovich estudió química en la PUCP donde después de obtener el bachillerato el año 1990 viajó a USA donde realizó sus estudios de doctorado en la Universidad de Columbia culminándolo en  1994. Sus estudios post doctorales los hizo de 1994 a 1996 en el prestigioso Los Alamos National Laboratory. En la actualidad es profesor de química inorgánica en la  Universidad Carolina del Norte, Charlotte (USA).



Debemos agradecer a Daniel por su iniciativa y conferencias de difusión y comprensión de la química a través de la filatelia que seguro son muy bien recibidas por la sociedad. 

domingo, 19 de junio de 2011

Entrevista por el Año Internacional de la Química

Entresvista radial
Domingo 5 de diciembre del 2010
10:00 a.m.
91.1 FM
www.radiosanborja.com/audio.html
 

Conducción: Dr. Modesto Montoya (Director) y Myra Flores
 

Invitados:
 

1. Biotecnología
Biólogo molecular Ricardo Fujita

Q.F. Mario Carhuapoma (Ganado Premio Hipólito Unanue)
 

2. Año Internacional de la Química (2011)
Dra. Olga Lock Sink, Sociedad Química del Perú

Ing. Flor de María Sosa Masgo, Presidenta de la Sociedad Química del perú
Dr. Mario Ceroni Galloso, Decano Nacional del Colegio de Químicos del Perú

Vea el video aquí:


martes, 17 de mayo de 2011

Y DESPUÉS DE TODO ¿QUÉ ES LA QUÍMICA?


Obtención de amoniaco. Tomado de http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/web/







La química es la ciencia que estudia la materia y los cambios íntimos que ella experimenta; por lo tanto, estudia la estructura, composición, comportamiento y propiedades de la materia, a nivel atómico, iónico y molecular, así como las acciones que las especies químicas ejercen unas sobre otras y las leyes que gobiernan sus combinaciones, cambios e interacciones. A través de la química se sintetizan, se analizan y se hacen reaccionar todas las sustancias de origen orgánico, inorgánico y se desarrollan nuevos y mejores productos industriales para diversos usos con el fin de mejorar la calidad de vida y preservar el ambiente.

Inmediatamente después de que se formó el universo apareció el núcleo del átomo de hidrógeno. Luego del inicio del universo, en el instante mismo que éste se enfriase lo suficiente para que dos átomos se uniesen, se sintetizó el primer compuesto químico. Tras la explosión de las supernovas se obtienen los átomos pesados ahora conocidos. La unión de átomos forma los compuestos químicos, que reaccionan y, a su vez, dan lugar a nuevos compuestos. Esto ocurre de manera natural y según el tipo de ambiente (presión, temperatura, etcétera), puede seguir una serie de reacciones y formar especies químicas tan sencillas como H-H o complicadas como el ADN.

La química está presente cuando se forma o rompe un enlace y ello ocurre cuando respiramos, caminamos, saltamos, dormimos, comemos, lloramos, reímos y, en fin, hasta cuando nos enamoramos. También cuando nos medicamos, cocinamos y aseamos. Sin química no existirían los televisores, radios, celulares, computadoras, cocinas, refrigeradoras ni otros artefactos indispensables que en esta era tecnológica mejoran nuestras condiciones de vida.

La química es una ciencia que nos permite entender nuestro mundo. ¿Quién de nosotros no siente curiosidad por saber cómo se cocinan nuestras alimentos?¿qué tiene de especial nuestro pisco (producto bandera peruano)?¿por qué nos enfermamos y cómo nos curamos?¿qué ocurre cuando respiramos y cuando comemos? ¿cómo funciona un LED o un chip? ¿cómo cuidar nuestro ambiente?¿cómo las plantas usan la energía del sol y realizan la fotosíntesis? ¿de qué están hechos los objetos que nos rodean? En fin, con la química y otras ciencias podemos comprender mejor nuestra vida y los fenómenos que suceden en ella, esto es lo maravilloso de esta ciencia.

La química, a mi entender es una ciencia laboriosa, tediosa la mayoría de las veces, exige sacrificio y gran dedicación, es muy celosa, pero interesante. Es muy creativa, innovadora y siempre está a la búsqueda de lo inesperado, por lo que encontrar cosas raras es lo esperado y cuando uno no encuentra lo esperado ni lo inesperado, uno se desespera, pero de manera creativa.

Si uno quiere ser un buen químico tiene que resolver problemas. Cuando uno tiene un problema debe estar pensando y hasta soñando en cómo resolver el problema. Algunas veces uno sueña las soluciones de los problemas o incluso durante el sueño a uno se le pueden ocurrir ideas novedosas.

En la universidad para llegar a ser químicos tenemos que estudiar cursos como: química orgánica, productos naturales, síntesis química, bioquímica, química inorgánica, fisicoquímica, química cuántica, termodinámica, cinética química, cualitativa, cuantitativa, instrumental, así como matemáticas, física y biología. El químico, no sólo es capaz de realizar análisis químicos, sino también desarrolla nuevas técnicas analíticas, crea nuevos compuestos químicos, novedosos productos industriales, medicamentos, alimentos, papeles, pegamentos, colorantes, combustibles, alimentos, entre otros bienes útiles para la humanidad.

Existen muchas definiciones de química, pero para este articulista la más bella y comprensible la encontré en el libro “Química” de J. Langlebert editado en 1928 que era utilizado por los alumnos de secundaria de esa época en el Perú. Nos dice Langlebert: “La Química tiene por objeto el estudio de las propiedades particulares de los cuerpos, de su constitución íntima, de las acciones que sus moléculas ejercen unas sobre otras y de las leyes que presiden a sus combinaciones. Enseña los medios de extraer, preparar y purificar todas las sustancias de origen mineral u orgánico y da a conocer sus aplicaciones industriales. Ninguna ciencia presenta mayor utilidad práctica: la medicina, la agricultura, la higiene pública, la metalurgia, la fotografía y la mayor parte de las nuestras industrias modernas acuden presurosas a reclamar su asistencia y a pedirle sus consejos”.

La química es una ciencia muy antigua que en estos tiempos modernos juega un rol importante en nuestras vidas y en la economía mundial. En el futuro esta hermosa ciencia seguirá siendo importante e imprescindible para comprender mejor la vida y los procesos naturales que ocurren en el universo.

 
Científico. Tomado de http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/web/













 

viernes, 13 de mayo de 2011

Cómo escribir un artículo científico

La ACS acaba de editar un video muy ilustrativo entrevistando al  Professor George M. Whitesides de Harvard University quien ha publicado cerca de 600 artículos con la ACS y en total junto con otras editoriales más de 1100 articulos.




sábado, 23 de abril de 2011

Reflexiones después de las elecciones Perú 2011: Insultos e intolerancia. Parte III

Muchas personas se extrañan de leer en Facebook o Twitter comentarios racistas e insultos, pero esto es común en las conversaciones de muchas personas en el Perú. No es novedad, nada más que ahora se ha extendido en las redes sociales.

En el caso de Facebook y Twitter muchas personas se escudan cobardemente en el anonimato ya que muchas veces no ponen su nombre real ni menos su foto y se dedican a insultar y escribir comentarios racistas a diestra y siniestra.

He visto también que algunos comentarios insultantes y racistas en los portales de los medios de comunicación a vista y paciencia de los administradores de esos portales Web, quienes deberían moderar esos comentarios.

Esto ocurre porque sencillamente es más fácil insultar que pensar, razonar, reflexionar o sustentar una idea por escrito. Muchas veces nos quejamos de nuestros políticos, pero también hay electores que tienen un nivel intelectual y de decencia muy bajo.

Asimismo, muchos comentarios en la red muestran un nivel peligroso de intolerancia. Primero hay que entender que no todos pensamos igual, nuestras experiencias de vida son diferentes y esto puede enriquecer un debate. La incapacidad de muchas personas de no comprender al otro hace que reaccionen con el hígado y no toleren un pensamiento o accionar diferente al suyo.

En nuestro país el odio al que tiene más, el desprecio al que tiene menos son moneda de cada día. La mirada despectiva o humillante de un grupo social al otro ocurre en los centros comerciales, en los restaurantes, discotecas, en los buses y hasta en nuestras casas. Síntomas, como ya dije en otra entrada de este blog de que somos una sociedad enferma.

El carga montón que le han hecho a Mario Vargas Llosa por sus declaraciones es una muestra del nivel de intolerancia tan alto que nuestra sociedad peruana ha llegado. Hasta el Cardenal le ha dicho: “No diga a los peruanos por quién votar” y “hay que ser un poquito más serios y no simplificar la verdad”. Lo curioso que semanas antes este mismo personaje dijo de MVLL: “Es un hombre que predica la libertad, la democracia y predica con un espíritu valiente y abierto”

De acá a unos días aparecerán artistas, intelectuales, deportistas y otros personajes públicos que apoyarán a uno u otro candidato a la presidencia del Perú. Hay que respetar sus opiniones y convicciones.

Estoy harto de recibir correos y mensajes en contra de un candidato o candidata. Lo peor que ni siquiera están bien sustentados y tan solo se basan en conjeturas que fácilmente pueden ser rebatidas razonablemente. En vez de ello deberían enviar mensajes a favor de su candidato, exponer y sustentar algunas de esas propuestas. Pero claro, lo más fácil es denigrar al otro.

Se supone que la gente que usa Internet y está en las redes sociales han ido al colegio y muchos han pasado por la universidad. Por ello, es de esperar que esas personas sean educadas y, por esa condición, deberían dar mensajes serenos, mesurados, cultos, llenos de argumentos debidamente sustentados y razonables en contra o a favor de una propuesta.

La tolerancia, que es el respeto a las ideas y creencias de otras personas diferentes y contrarias a la nuestra, es una tarea pendiente en el Perú. Recordemos que nuestra constitución valora y defiende la libertad de pensamiento no la del insulto.