Homenaje por los 100 años de la Ley N° 1378, la primera Ley de Accidentes del Trabajo
En el Perú desde su vida republicana las normas respecto a la seguridad y salud en el trabajo estuvieron por muchos años distanciadas de lo que ocurría en otros países. Sin embargo, existieron momentos históricos donde fuimos líderes mundiales en normativas que protegían al trabajador.
Un año histórico en la seguridad de nuestro país fue 1911, cuando se dio la primera Ley de Accidentes del Trabajo, Ley N° 1378, norma pionera en la región y avanzadísima para su época. Introdujo la teoría de responsabilidad por riesgo. Quien crea un puesto de trabajo está creando un riesgo, no siendo necesario demostrar la culpa del empresario pues éste responde al riesgo existente en el trabajo por él creado.
Hace ya un siglo, exactamente el 20 de enero de 1911, durante el gobierno de Augusto B. Leguia se promulgó en el Perú la Ley 1378, donde queda establecida la llamada doctrina del riesgo de los accidentes de trabajo: la responsabilidad económica debida a lesiones, incapacidad física y muerte que sufrían los obreros y empleados en el desempeño de sus prestaciones laborales la asumía el empresario, aun si no existiera culpa por parte de este o si ella no se llegase a demostrar. Esta teoría del riesgo profesional surgió en Europa y USA a mediados del siglo XIX debido a que el surgimiento y progreso de la actividad industrial ocasionaba accidentes y muertes de los operarios y trabajadores de esas empresas.
El espíritu de esta norma se puede remontar al año 1884 cuando en Alemania se aprobó la Ley del Seguro de Accidentes del Trabajo cuya base sustentatoria fue la llamada responsabilidad objetiva del empresario, donde todo accidente laboral debe quedar cubierto por un seguro social financiado por el empleador. Los empresarios al ser los generadores del riesgo deben responder por los daños y lesiones causadas. En los años siguientes otros países europeos la doctrina de la teoría del riesgo profesional fue acogida en sus normativas laborales. En América Latina el Perú fue el primero que la estableció en 1911, USA en 1919, Chile en 1925 y en años posteriores el resto de los países.
La ley del año 1911 fue posible gracias al diputado José Matías Manzanilla Barrientos (5 octubre 1867 - 6 octubre 1947) nacido en Ica, ilustre peruano y brillante orador parlamentario ahora olvidado, pero siempre presente en la historia de la seguridad en el Perú, quien hizo sus estudios escolares en el Colegio San Luis Gonzaga, años después en 1890 optó el grado de bachiller en Jurisprudencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos , al año siguiente logra el grado de bachiller en Ciencias Políticas, el 9 de diciembre de 1892 se recibe como abogado ante la Corte Superior de Lima y en 1895 obtiene el grado de Doctor en Ciencias Políticas. Fue catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos siendo posteriormente Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas. En 1924 fue elegido Rector interino, en opinión de Jorge Basadre, Manzanilla a diferencia de su actividad parlamentaria, encarnó en San Marcos una etapa netamente conservadora. En 1927 ocupó el cargo de rector titular que desempeño hasta 1928 ya que fue obligado a renunciar por la reforma universitaria de Leguía. Retorna como rector en 1930 hasta 1931 cuando abandona la universidad por problemas políticos.
Manzanilla fue también varias veces Decano del Colegio de Abogados de Lima. No estuvo exento de participar en política, sanchecerrista de corazón y representante ilustre del civilismo fue miembro del Partido Civil y elegido diputado en 3 oportunidades por la provincia de Huallaga entre 1896 y 1904, por Lima de 1905 a 1908 y por Ica 1909 y 1919. También ejerció la Presidencia de la Cámara de Diputado en 1916. Tuvo una fructífera labor parlamentaria y muchos de sus proyectos de ley laborales salieron a luz. A solicitud el Presidente José Pardo redacta 10 proyectos de ley laborales: 1) Higiene y seguridad de los trabajadores. 2) Trabajo de los niños y las mujeres. 3)Descanso obligatorio. 4) Horas de trabajo. 5) Indemnización por los accidentes de trabajo. 6) Contrato de trabajo. 7) Contrato de aprendizaje. 8) Asociaciones industriales y obreras. 9) Huelgas, conciliaciones y arbitrajes. 10) Junta nacional del trabajo.
Estos diez proyectos fueron debatidos en la Cámara de Diputados en 1905, pero la Comisión de Legislación de la Cámara baja trató primero el proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo elaborado y propuesto por Manzanilla cuyo título original era “Ley de Responsabilidad de los Empresarios por los Accidentes de Trabajo” que fue debatido de 1905 hasta 1908 en la Cámara de Diputados. Manzanilla defendía su proyecto de 86 artículos con la siguiente frase: “Yo no quiero hacer la sombría pintura de las familias en la miseria y de los pobres inválidos mendigando la caridad pública. Renuncio a todos los ropajes retóricos que pudieran dar brillante envoltura a esta exposición. Yo me limito a sostener que si la industria produce esos daños, ella debe repararlos.”
En preciso mencionar que hubieron detractores de su propuesta de ley con argumentos de que tenía tonalidad socialista, era muy exótica para nuestro país, que disminuirían las industrias en el Perú, entre otros. Sin embargo, Manzanilla tuvo aliados como el Senador Luis Miró Quesada de la Guerra, el diputado Carlos Lora y Quiñones y otros defensores de la teoría del riesgo. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con modificaciones el 5 de setiembre de 1908. El 5 de agosto de 1908 el Senado de la República pone en agenda el proyecto de Ley y en las discusiones se modifican varios artículos y se emite la ley por Congreso de la República el 31 de diciembre de 1910. Finalmente, fue promulgada la Ley de Accidentes del Trabajo que contenía 82 artículos distribuidos en 7 títulos, el 20 de enero de 1911 por Augusto B. Leguía y se reglamentó en 1913.
Luego de emitida la Ley y su Reglamento donde se responsabilizaba a los empresarios por los accidentes de trabajo, para cubrirse de esta responsabilidad, aseguraron a sus trabajadores contratando pólizas con seguros privados.
Según el Dr. José Matías Manzanilla Barrientos, poseedor de una envidiable agilidad mental, artífice y defensor en el Perú de la teoría del riesgo profesional, las razones para considerar el riesgo profesional era cuatro: i) que todos los accidentes ocurridos en el trabajo debían ser reparados, al margen de la culpa del empresario o la imprudencia de la victima; ii) que tales accidentes, considerados como riesgos inevitables en el trabajo, debían valorarse al igual que las demás adversidades eventuales del negocio; iii) que la contribución legal de la responsabilidad debía recaer en el titular de la empresa; y IV) que las indemnizaciones se habrían de reputar a los costos finales de los productos.
El Dr. José Matías Manzanilla Barrientos considerado por los juristas como precursor del derecho de trabajo en el Perú y legislador social de innovadoras y avanzadas leyes para su época, ejemplo de los abogados laboralistas, recibió merecidas condecoraciones tales como la Gran Cruz de la Orden del Sol del Perú, la Gran Cruz de la Orden del Mérito de Chile, la Gran Cruz de la Corona de Italia y la de oficial de la Legión de Honor. Hoy una escultura de él, obra del artista Luis Valdettaro hecha en 1962, se puede apreciar al frente del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de la Av. Salaverry. Es justo rendirle un homenaje a quien fue un ilustre y decente diputado que dedicó su vida a las leyes laborales siendo la más importante la Ley N° 1378 de Accidentes del Trabajo emitida hace ya un siglo.
Fuente: Historia del derecho civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo V: Los signos del cambio. Volumen 2: Las Instituciones. Autor Carlos Augusto Ramos Núñez, 2006, Lima, Perú. Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Fuente: Historia del derecho civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo V: Los signos del cambio. Volumen 2: Las Instituciones. Autor Carlos Augusto Ramos Núñez, 2006, Lima, Perú. Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2 comentarios:
Excelente y justo comentario de Don Jose Matias Manzanilla Barrientos en aquellas epocas eramos pioneros en Normas Laborales !! nunca es tarde !!
Muy buen articulo que pone de relieve al pionero de los derechos sociales en el Peru y en latinoamerica. Es falta de memoria republicana no darle mas relieve a esta figura peruana. Julio Cotler nos habla tambien de Manzanilla en su celebre obra "Clases Estado y Nacion" paginas 164 a 170.
Saludos desde Paris
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