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sábado, 31 de octubre de 2009

Homologación de los sueldos de los docentes universitarios




El artículo 53 de la Ley Universitaria (Ley Nº 23733) de 1983 establece que “las remuneraciones los profesores de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados Judiciales. Los profesores tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea su denominación. La del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.”

A pesar de haberse dado esta disposición, hace 26 años, nunca se cumplió en el Perú, como muchas otras leyes. Los gobiernos de turno argumentaron que este artículo no se cumple, por las ya archiconocidas razones presupuestales, no hay plata.

El Decreto Supremo 106-2005-EF incrementó el monto de la asignación especial mensual a los docentes universitarios de las universidades públicas. Esta asignación sólo era para aquellos que tenían vinculo laboral vigente con algunas universidad y no tenía carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionables.

En el año 2004 salió la ley 28427 que dice:
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005
LEY Nº 28427 (20 diciembre 2004)
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de
la Deuda, los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los
límites para ejecutar gastos durante el Año Fiscal 2005, así como otras disposiciones
vinculadas a la ejecución del Presupuesto; en concordancia con la Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2005.
DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMA.- En el marco de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público y en tanto se
implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, suspéndese lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 23733.

Esta Ley Nº 28427, que en su décima disposición final dispuso que se suspenda la vigencia del Art. 53º de la Ley 23733, pero esto ya no es aplicable, ya que al salir la Ley Nº 28603, promulgada el 09 de setiembre del 2005, restituyó la vigencia con del Art. 53º de la Ley 23733 (Ley Universitaria). Luego de muchas manifestaciones y reclamos de los docentes universitarios durante el gobierno de Toledo se emitió el DS 121-2005-EF que dispone la formulación de un Programa de Homologación de los Docentes Universitarios de las Universidades Públicas:

Disponen formulación de un Programa de Homologación de los Docentes Universitarios de universidades públicas y crean Comisión para su elaboración
DECRETO SUPREMONº 121-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28603 dispone, entre otros, la restitución de la vigencia del artículo 53º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, por lo que resulta conveniente aprobar un programa de homologación, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, siendo necesario dictar las disposiciones para su adecuada aplicación;Que, los incrementos dispuestos por el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF, son considerados para el inicio del Programa de Homologación;De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Dispóngase la formulación de un Programa de Homologación para los docentes universitarios de las universidades públicas, en el marco del artículo 53º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y la Ley Nº 28603.
Artículo 2º.- Conformación de Comisión
Créase una Comisión para la elaboración del Programa de Homologación que estará conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, quien actuará como Secretaría Técnica, la que propondrá el programa de homologación respectivo dentro del plazo fijado en la Ley Nº 28603. Para dicho efecto las citadas entidades designarán a sus funcionarios en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente norma.
Artículo 3º.- Del Programa de Homologación
El programa de homologación debe contener los costos, formas de financiamiento, período de aplicación, requisitos para acogerse, evaluaciones de desempeño, verificación del cumplimiento de metas y otras medidas que sean necesarias para la mejor aplicación del mismo.
Artículo 4º.- Inicio del Programa de Homologación
Para efectos de la ejecución del programa de homologación de los docentes universitarios, se tomará en cuenta los incrementos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidenciade la República
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI



Luego en diciembre del 2005 salió el Decreto de Urgencia 033-2005 que aprobó el Marco del Programa de Homologación de los Docentes Universitarios de las Universidades Públicas:
Decreto de Urgencia: Nª 033-2005


APROBACIÓN DEL MARCO DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica;

Que, por su parte, la Ley N ª 28503, dispuso la restitución del Artículo 53ª de la Ley Universitaria Nª 23733, que estableció la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios con las correspondientes a las de los magistrados judiciales;

Que, asimismo, el Artículo 2ª de la Ley 28603 prescribió que la acotada Ley se atenderá con cargo a los presupuestos de las respectivas instituciones para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios.

Que, es de interés nacional promover condiciones económicas para el mejor desempeño de la función docente universitaria siendo necesario emitir disposición sobre dicha materia;

Que, lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria en materia económica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República :

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

La finalidad del presente Decreto de Urgencia es autorizar el Marco del Programa de Homologación de los docentes de las Universidades Públicas, según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley N º 28603.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Programa de Homologación

El Programa de Homologación se aplica sólo a los docentes nombrados en las categorías Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.

Artículo 3º.- Cuadro de Equiparación y escala de Ingresos homologadas.

Aprobar el Cuadro de equivalencias y equiparación del Programa de Homologación vigente al culminar el proceso de homologación aplicada a los docentes señalados en el Artículo precedente.

(mostrado al inicio de esta entrada)

Articulo 4º. De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación.

Las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación de los docentes deben comprender necesariamente los siguientes indicadores y proporciones:

1. Grados y Títulos: hasta 20% del puntaje total. Entre la obtención del grado de Maestro y la obtención del grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial de no menos del 30%.
2. Actualizaciones y capacitaciones: hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar las pasantías o cursos llevados en el extranjero que impliquen calificación en instituciones públicas o universidades acreditadas.
3. Trabajos de investigación (sea para artículos de revistas o libros): hasta 10% del puntaje total. Solo se considerarán los trabajos sujetos a evaluación o jurado o comité editorial o similar.
4. Informes del departamento: hasta el 10% del puntaje total. En estos informes se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad, cumplimiento de normativas internas, o similares.
5. Clase Magistral y entrevista personal: hasta el 10% del puntaje total.
6. Cargos directivos o apoyo administrativo: hasta el 5% del puntaje total. Esto incluye los puntajes por la organización de eventos (seminarios, simposios, congresos, etc.), excepto la participación como ponente o panelista.
7. Elaboración de materiales de enseñanza: hasta el 5% del puntaje total
8. Idiomas: 3% del puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total.
9. Asesoría a alumnos: hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor puntaje a las asesorías vinculadas a grados académicos (diferenciados entre si) y privilegiar los que lleven a la obtención del grado por parte del alumno.
10. Evaluación de los alumnos: no menos del 10% del valor del puntaje total.
11. Actividades de proyección Social: hasta el 9% del valor del puntaje total.

Las evaluaciones no deben incluir los siguientes criterios:
- tiempo de servicios.
- Carga lectiva

- Cargos políticos y distinciones que no correspondan a logros académicos o profesionales,
como, por ejemplo, cargos en colegios profesionales.
Artículo 5º.- Se autoriza incremento en los ingresos de los docentes en el marco del Programa de Homologación
A fin de cumplir con el Programa de Homologación a que se refiere el Artículo 1º de este Decreto de Urgencia, se autoriza un incremento que se calculará sobre el 10% de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fijada en el Cuadro de Equiparación del Artículo 3º. El incremento será aplicado a partir del mes de enero del año 2006.

Artículo 6º .- Incrementos a los docentes que se encuentren desempeñando un cargo académico y/o administrativo.

Las subvenciones por responsabilidades directivas para autoridades o funcionarios financiadas por Recursos Directamente Recaudados se reducirán en un monto igual al incremento a que se refiere el Artículo 5º del presente Decreto de Urgencia.

Los Recursos Directamente Recaudados liberados por este procedimiento serán destinados a promoción de la investigación o equipamiento, lo cual deberá ser reportado de manera semestral al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad de sanción al Director General Humanos de cada Universidad Pública o del funcionario que haga sus veces.

El órgano de Control Interno de cada Universidad Pública semestralmente deberá efectuar un control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a la Contraloría General de la República del cumplimiento de la disposición.

Artículo 7º .- Características del incremento.

El incremento establecido mediante el presente Decreto de Urgencia, en el marco del Programa de Homologación tendrá carácter pensionable.

Artículo 8º .- Financiamiento

Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días realice un proceso de racionalización de recursos en su presupuesto institucional, a fin de generar las economías necesarias para financiar la aplicación del presente dispositivo. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas se efectúan las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que correspondan, a favor de las universidades públicas comprendidas, a favor de las universidades públicas comprendidas en esta norma.

Artículo 9º .- Condiciones para el segundo incremento que se realizará en el trimestre del Año 2006.

Aprobar las siguientes condiciones para el segundo incremento:

1. Se calculará sobre el 10% de la diferencia entre remuneración percibida por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido por el nivel más alto de su categoría fijada en el cuadro de equiparación del Artículo 3º del Decreto de Urgencia.
2. La aplicación de los incrementos posteriores al otorgado mediante el presente Decreto de Urgencia estará sujeto al cumplimiento de los siguientes ratios, que se establecen tanto para cada universidad pública como para el conjunto de ellas:

• Se mantiene un ratio de autoridades / docentes nombrados no mayor a 0,09.
• Se mantiene un ratio de alumnos matriculados / universo de docentes no mayor a 12,75. En este
caso, entiéndase por “universo de docentes” a los profesores nombrados, contratados y a los
jefes de práctica.

3. Cada universidad pública tiene la obligación de informar al Ministerio de Economía con periodicidad semestral sobre el cumplimiento de los ratios establecidos en el párrafo precedente, bajo responsabilidad de sanción al Director General de Recursos Humanos de cada Universidad Pública o del Funcionario que haga sus veces. El Órgano de Control interno de cada Universidad Pública semestralmente deberá efectuar un control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a la Contraloría General de la República del cumplimiento de la disposición.

Artículo 10º.- Facultad al Ministerio de Economía y Finanzas

Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo efectúe el desagregado que le corresponde a cada universidad pública.

Artículo 11º.- Derogaciones

Derogar y dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo previsto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 12º.- Refrendo

El presente decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Alejando Toledo, Javier Sota Nadal, Pedro Pablo Kuckynski y Fernando Zavala Lombardi.

Para la aplicación del DU 033-2005 se dio el Decreto de Urgencia 002-2006. El DS 019-2006-EF reglamenta el DU 033-2005 y luego en junio de 2006 salió el DS 089-2006-EF que dicta medidas complementarias para la aplicación del Programa de Homologación.

Al darse dos incrementos en las remuneraciones de los docentes en el marco del Programa de Homologación está pendiente el tercer incremento. Sin embargo, durante el gobierno de García no se ha pagado la homologación de junio a noviembre del año 2007 y no se ha cumplido con el tercer tramo de la homologación en el año 2008.

La Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos plantearon el proceso de inconstitucional contra los Decretos de Urgencia 2005 y 002-2006. Ver la resolución en:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00023-2007-AI.pdf

En estos días y en algunas universidades desde hace algunos meses, se ha declarado una Huelga Nacional Indefinida Universitaria para que el actual gobierno reconozca el derecho de los docentes al último tramo de la homologación en este año.

Si comparamos la escala remunerativa del personal del congreso veremos que un chofer y un técnico tienen el nivel remunerativo 2 (sueldo mímino 1823 nuevos soles) y 4 (sueldo mímino 2790 nuevos soles), respectivamente. Compare esto con el sueldo que yo recibo, sólo por ser profesor asociado a 40 horas semanales suman 2,208.61 menos los descuentos de 344.27 da un total neto de 1864.34 nuevos soles.
Algunos dirán, ah pero usted seguro no se ha capacitado. A ellos les pudo decir que no sólo tengo el grado de Maestría, sino también el Doctor. Tengo un libro y varias publicaciones en mi haber. ¿es justo esto? ¿tanto estudiar para recibir 1864 nuevos soles? ¡si hasta una secretaria del Congreso de la República gana más que eso!
Como los docentes universitarios que trabajamos en una universidad pública no podemos vivir con ese sueldo, casi todos, en especial los de Lima, trabajamos en otros lugares, donde ganamos mucho más. Seguimos trabajando en las universidades públicas por diversas razones: prestigio, por amor al alma mater, por el dinero extra que reciben, entre otras.

Los bajos sueldos ocasionan que el docente no centre su trabajo en la universidad pública, lo cual implica que no tiene tiempo para atender a sus alumnos fuera de clase, tampoco se dedica a labores administrativas o extra curriculares universitarias y mucho menos a realizar investigación o asesorar las tesis.

Algunos funcionarios regañan al docente universitario de las universidades públicas diciendo que no se capacitan, que no tienen grado de magister o doctor, que no leen revistas de su especialidad, que no investigan, etc. Pero ¿acaso la capacitación es gratis? ¿Creen ustedes que con ese sueldo alcanza para comprar revistas de su especialidad o libros actualizados con el cual preparar sus clases? Si el sueldo no alcanza para comprar siquiera un diario decente.

Las universidades públicas tienen varios problemas, uno de ellos es el Programa de Homologación que debe culminarse. Además sería muy conveniente una reforma de la universidad de la educación superior y una nueva Ley Universitaria para resolver los otros problemas que afecta a este sector educativo importante para el futuro de nuestro país. Allí podría establecerse la obligatoriedad de realizar el proceso de acreditación de todas las carreras universitarias y que tengamos un porcentaje muy alto de docentes a dedicación exclusiva en las universidades.

Con huelga o sin huelga los más perjudicados por todos los problemas universitarios, no sólo son los docentes, también los alumnos universitarios. Asimismo, se ve comprometido el futuro de nuestro país ya que los futuros profesionales no tienen una buena formación universitaria, no sólo los egresados de las universidades públicas, sino también muchas de las particulares.

1 comentario:

Almalibre dijo...

Suscribo lo que has escrito en su totalidad, sin embargo creo que es deber de los docentes universitarios- aunque la Ley no lo haya establecido de esa manera- lograr un posgrado.
Saludos,
Libertad