Translate

lunes, 17 de octubre de 2011

¿Qué son las cifras significativas?


Para comprender que son las cifras significativas se debe saber que toda medida experimental es inexacta.

Las medidas experimentales se expresan con sus cifras significativas, que son aquellas que tienen un significado real y aportan información útil. Las cifras significativas (CS) son los dígitos de un número.

Por ejemplo, para el número 18.6  el número de dígitos que tiene es tres. Por ello, tiene 3 CS. Por convención cuando un número se expresa con sus cifras significativas, la última cifra es siempre incierta.

Para ser coherentes con el valor de las incertidumbres de las medidas realizadas tenemos que realizar las operaciones aritméticas de suma, resta, multiplicación y división siguiendo unas reglas.

En este video explico  cómo surge el concepto de CS y cómo realizar las operaciones aritméticas  para que el resultado que se obtenga sea real, relevante y aporte información útil.



viernes, 23 de septiembre de 2011

ALIMENTOS CONTAMINADOS CON PLAGUICIDAS: CASOS FRECUENTES EN EL PERÚ




Hace pocos días varios diarios informaron sobre otro caso de contaminación de alimentos  en el caserío Redondo, distrito de Cachachi de Cajabamba. Probablemente  la persona que preparó los alimentos del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa) los contaminó con un pesticida organofosforado de uso prohibido, que podría ser paratión, encontrado en la cocina de la institución educativa 82311, según reportes de los diarios.   

El resultado de  la acción relatada es que murieron tres niños y hay cerca de 80 personas intoxicadas que presentan cuadros de vómitos, fuertes cólicos y deshidratación severa, las cuales fueron atendidas en el hospital y centros de salud del  Ministerio de Salud y de la Seguridad Social.

Pero estas noticias no son inusuales en el Perú. Un caso similar se produjo en 1999 en Tauccamarca, en la región Cusco, donde 24 niños murieron tras ingerir leche contaminada con paratión, un plaguicida organosfosforado prohibido  por ser dañino a la salud y al ambiente. Una persona para matar unos perros mezcló leche con ese plaguicida, pero dejó esa mezcla por un tiempo y otra persona creyendo que era un alimento, se los dio a los niños.

Los plaguicidas organosfosforados inhiben la enzima colinesterasa, se incrementa la acetilcolina y se acumula, lo que lleva a un flujo descontrolado en las transmisiones nerviosas causando trastornos graves al sistema nervioso. Entre los medicamentos utilizados en caso de estas intoxicaciones podemos mencionar a la atropina,  glicopirrolato, pralidoxima, entre otros.  

Lamentablemente, en nuestro país la gente no sabe manipular sustancias peligrosas y le echan la culpa de su imprudencia, que raya en lo delictivo, a los alimentos. He visto que muchos agricultores tiran los recipientes de plaguicidas al río, después de haberlos usado. Otros guardan en el mismo lugar los pesticidas con los alimentos y usan estos envases para guardar alimentos ¡peligrosísimo! Esto sumado a que, a pesar de haberse prohibido muchos plaguicidas, esos se siguen comercializando de manera ilegal, porque la gente de manera irresponsable los compra.

Nuestro Congreso, en el circo mediático cotidiano,  cita a altos funcionarios que poco o nada tienen que ver directamente con ese asunto, en vez de solucionar, legislando (que es su función) para evitar que esos casos se repitan.    

Lo que hay que hacer es educar a la gente que prepara alimentos y usa plaguicidas.  Tanto los productores de  plaguicidas como los municipios, vía las organizaciones civiles organizadas, deben organizar cursos para el uso correcto y manipulación segura de sustancias peligrosas como son los pesticidas, plaguicidas, ácidos, bases. Puede haber, dentro de un curso en los colegios donde se manipulan plaguicidas, unos capítulos relacionados a la correcta manipulación de esos productos.

También hay que perseguir y llevar a la cárcel a los inescrupulosos comerciantes que venden plaguicidas prohibidos.

Asimismo, sería conveniente que si una persona compró un plaguicida en una tienda, pues luego se usarlo, devuelva el envase en la misma tienda donde lo compró. Posteriormente, la empresa comercializadora lo enviaría a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) que realizaría el tratamiento y disposición final más adecuada.

Finalmente, se percibe que en nuestro país no existe un sistema de seguridad alimentaria que permitiría no solo monitorear permanentemente la calidad de los alimentos, su traslado y manipulación segura, sino también un equipo de personas que investigue eficientemente los casos antes mencionados. No puede ser posible que se señalen culpables políticos o no, sin antes haber investigado lo que ha sucedido. Vamos, dejemos que los expertos tomen muestras, las analicen, siguiendo el protocolo de las investigaciones y luego tras su informe científico respectivo, se dé con la causa y con los culpables. Aquí lo que se ha hecho es culpar a unas personas, solo por presión mediática, sin ninguna prueba, ni menos un informe de los expertos.   

sábado, 3 de septiembre de 2011

PARA TRIUNFAR COMO PROFESIONAL NO SE NECESITA HABER SIDO EXITOSO EN LA UNIVERSIDAD



Basado en mi experiencia como profesional químico y docente universitario  hace un tiempo preparé una conferencia titulada "Cómo ser un químico exitoso” para los alumnos universitarios de química. La verdad yo no me consideraba exitoso, aunque si feliz y estoy contento con lo que hago. Pero al escuchar a mis amigos de colegio y de universidad decir que ellos relataban a sus hijos para animarlos a estudiar  que habían tenido a un compañero dedicado al estudio, que ahora era un afamado y exitoso profesional (refiriéndose a mi persona como ejemplo) me hizo replantearme la pregunta si yo era o no exitoso. Aunque no existe una definición del éxito en la que todos estén de acuerdo, aquí el asunto es cómo los otros te consideran.

Al preparar la conferencia  tomé en cuenta el hecho  de que muchos  primeros puestos de los colegios habían fracasado en la universidad. De la misma manera, aquellos alumnos chancones de las promociones universitarias no habían alcanzado el nivel profesional de éxito, esperado por sus profesores y compañeros. En cambio los alumnos tipificados como “maletas” o mediocres tras años de egresados habían alcanzado fama y éxito profesional.   

¿Qué ha pasado? ¿Por qué sucede esto? Fueron las preguntas naturales que me hice. La primera conclusión es que aprobar el curso con alta nota no te garantiza un éxito profesional. Es cierto que hay alumnos que han sido los primeros puestos en todo y han llegado a ser exitoso, pero son muy pocos.

Muchos primeros puestos de colegio son un fracaso en la universidad. Esto se debe a varios factores. La universidad es diferente al colegio. Al tener más libertad en la universidad, prácticamente estas solo ante este mundo nuevo: el universitario. Nadie te dice que tienes que estudiar, ni cuándo. Llevas los cursos que quieres. El ambiente y compañerismo estudiantil es diferente. El alcohol y otros vicios están más próximos. Nadie te controla. No estás preparado para ese ambiente propicio para ser mejor, pero también lleno de tentaciones al vicio, a la vagancia. Aquí es importante la personalidad, si tus padres te han formado con una personalidad débil, pues vas a seguir la ruta fácil: la vagancia, la dejadez, la frustración te van a capturar. El resultado: reprobado en los cursos. 

Conozco a varios de mi promoción y a exalumnos que si bien no eran brillantes, eran alumnos regulares e incluso mediocres. Pero esta separación entre bueno y malos se basa en las notas que ellos obtenían de sus profesores en cada curso. Pero muchos de los considerados “maletas” tenían unas competencias (ocultas para el sistema de evaluación) que les serían muy útiles en si vida profesional. Resulta que esas competencias no se evaluaron y es triste que todavía no haya un sistema de evaluación que las considere.

Por ejemplo, muchos eran sumamente trabajadores, ingeniosos, perseverantes y arriesgados. Pero esto no se evalúa en los exámenes universitarios. Estos llegaron a ser empresarios exitosos. Otros eran excelentes conversadores y te convencían con sus argumentos, esto tampoco se evalúa, pero estos fueron luego muy buenos vendedores. Había algunos que eran sumamente puntuales, dedicados, muy trabajadores, meticulosos, rigurosos al extremo, limpios y pulcros cuando hacían las prácticas de laboratorio. Estos luego fueron solicitadísimos por los laboratorios químicos.  Algunos eran muy corteses, respetuosos, sabían como resolver problemas personales, en su trato sabían tratar a la gente, con el tiempo fueron jefes y ocuparon cargos directivos importantes. Pero tanto las evaluaciones teóricas como las del laboratorio no evalúan esas competencias, sacaba o saca más nota sólo el que sabe más. No el que tiene otras competencias profesionales, sólo aquel que sabe más.    

Como la práctica lo demuestra, el actual sistema de evaluación está mal, no sirve. Hay algunos considerados buenos alumnos que no saben trabajar en equipo, no se llevan bien con sus compañeros de trabajo, son egoístas. Otros no saben expresarse oralmente o muestran una inseguridad en el hablar. Recuerde no hay exámenes orales, todos son escritos. Algunos saben bastante, pero cuando van al laboratorio son un desastre: no son meticulosos, son descuidados y rompen los materiales de vidrio. Otros llegan a la hora que quieren, sólo hacen su trabajo y punto, no les interesa al empresa ni sus compañeros de trabajo.  Algunos tienen la razón, pero quieren imponerla de facto, no tienen poder de convencimiento, toman decisiones sin el debido consenso y crean conflictos. No saben resolver problemas, es más, los crean. Esas personas que en la universidad fueron números uno o considerados buenos alumnos, pues son un fracaso en la vida profesional. Ninguna empresa los quiere, ni sus colegas.


El hacer un plan de estudios universitario acorde con las competencias profesionales es vital para el desarrollo de un país, más aún sabiendo que en nuestro país (en el año 2010) tan sólo el 29 % de población económicamente activa ocupada tiene formación universitaria o técnica (cerca de tres de cada diez trabajadores).   

He visto que algunas empresas contratan personal tan solo basándose en el CV, los cursos que llevaron, las capacitaciones que tuvo, etcétera. Una ligera entrevista con el psicólogo y basta, ya esta contratado.  Estas empresas deben preguntarse qué competencias requiere ese puesto laboral y luego a partir de allí establecer las competencias laborales y luego hacer uso de las técnicas y herramientas metodológicas para evaluar a los candidatos.  

Por lo expresado antes, el actual sistema educativo peruano, así como su sistema de evaluación al no considerar ni evaluar las competencias que todo profesional necesita, pues requiere un cambio profundo para que se adecue a la realidad del mundo laboral actual.  Ojalá que las autoridades universitarias, así como en la próxima ley universitaria consagren un cambio en  la mejora de la calidad educativa superior peruana.  

¿POR QUÉ ALGUNOS ALUMNOS FRACASAN EN LA UNIVERSIDAD?


En mi experiencia como docente universitario de 20 años he podido hacer una clasificación de los alumnos. Es cierto que hay varias clasificaciones, pero la que yo he creado es la siguiente. A) Los alumnos que están aprovechando el  tiempo en la universidad y B) Los que están perdiendo el tiempo.

Hay alumnos preocupados por aprender, están en la biblioteca, no se pierden ninguna práctica de laboratorio, nunca llegan tarde, están atentos a cualquier cosa que diga el profesor, le preguntan dónde buscar información, qué libros leer. Un colega sanmarquino definió a estos alumnos como aquellos  que tienen “hambre de conocimiento”.

El porqué lo hacen tiene diferentes motivos: salir de la pobreza, por necesidad interna de saber más, por vocación a la carrera de química, por ser cada vez mejor, etc.

En la otra acera están aquellos alumnos  que no se involucran mucho en su educación universitaria, no les importa llegar tarde. Cuanto menos trabajen o participen, mejor para ellos. Esperan que el profesor o sus compañeros los ayuden en los exámenes y tareas. En los laboratorios son netos espectadores, ven los que otros hacen y ni siquiera apuntan o toman notas. Tan solo se preocupan por no salir jalados en los cursos y si son desaprobados, para ellos es igual. El otro semestre o año se matriculan nuevamente en el curso. Pueden estar así unos años y ven graduarse cada año  a los de promoción de ingresante, mientras que ellos todavía pueden estar a mitad de carrera.

La razón de esta última actitud es variada; sus padres les obligaron a estudiar una carrera que no les gusta (no tienen la vocación), tienen problemas familiares o económicos más apremiantes que resolver o son del todo indiferentes.

En algunos casos hay alumnos que están interesados alguna carrera de ciencias, letras, ingeniería ó arte, pero carecen de las aptitudes y actitudes necesarias. Por ejemplo, no razonan bien, no entienden lo que leen, no saben tomar notas, no tienen un buen método de estudio, no son pacientes, no son perseverantes, etc.

Otra explicación al fracaso universitario, que merece la pena destacar y que casi nunca se menciona, es la desnutrición y malnutrición infantil. Está comprobado que si han tenido desde niños mala alimentación sus cerebros no se desarrollarán con normalidad y tendrán serios problemas de aprendizaje. En nuestro país la tasa de desnutrición crónica en niños en las zonas rurales  es 32,8 % y a nivel nacional es del 18,3 %. En términos generales, aproximadamente,  uno de cada cinco peruanos ha sufrido de desnutrición infantil, lo cual les imposibilita terminar sus estudios de secundaria y ni siquiera  pensar en ingresar a la universidad.

Si asumimos que los afortunados alumnos ingresantes a las más de 100  universidades nacionales y particulares, si bien es cierto no han caído en la desnutrición infantil, pero podrían estar malnutridos. Si la alimentación se basa en carbohidratos, grasas, minerales y en pocas proteínas, ya sea porque los padres no pueden comprar alimentos de buena calidad proteica o porque los padres si tienen dinero pero malcrían a sus niños con “comida chatarra”,   biológicamente el cerebro no se desarrollará plenamente y seguro tendrán problemas en las aulas universitarias.

Si el alumno tiene problemas en la universidad por malnutrición infantil, pues no es culpa de él. Por mucho que se esfuerce y estudie, su cerebro sencillamente no da más, no está preparado para una exigencia universitaria. La culpa, obviamente, la tienen los padres.

Algunas veces ciertos alumnos se duermen en la clase, antes me molestaba, pero ahora los comprendo. Preguntándoles, obviamente luego de la clase, la razón de su cansancio muchos me dicen que tienen problemas económicos e imperativamente tienen que trabajar. El día anterior he trabajado hasta las 11 de la noche y que apenas llegué a mi casa 1:00 am me quedé dormido, pero luego tengo que levantarme a las 6:00 para llegar a la universidad a las 8:00 am y escuchar su curso, me contestó un alumno. Es lógico que estudiar y trabajar al mismo tiempo en muchos casos es imposible. Hay que lograr un balance entre la dedicación al trabajo y al estudio para no exagerar la carga en ambos o en uno de ellos.

En esta última parte me gustaría discernir acerca de los alumnos que no han tenido problemas de nutrición y no necesitan trabajar. Muchos de ellos lo “tienen todo” unos padres que los han alimentado bien, la comida nunca les faltó, sus padres le dan dinero necesario para comprar sus libros, pagar sus cursos, etc. Pero no rinden en la universidad, no les gusta lo que estudian, no tienen vocación por esa carrera universitaria. Para no perder su tiempo, el de sus padres y profesores, estos alumnos deben consultar con un psicólogo vocacional quien los orientará si la carrera universitaria en la que están ahora va con su vocación o no.

No basta decir, yo quiero ser científico para serlo. Al igual que no todos podemos jugar en la selección de futbol, básquet, natación, atletismo, etc. ya que o bien no contamos con las aptitudes y actitudes, no tenemos vocación, en fin no somos buenos en eso, no tenemos capacidad, no todos pueden llegar a ser alumnos exitosos en la universidad, por más que lo quiera o deseen.   

Yo siempre digo a mis alumnos que estos 5 o más años de vida universitaria son decisivos en su futuro, no sólo como profesional sino futuro personal. Imagínese un egresado de cualquier carrera sin vocación, su vida está condenada al fracaso. Nunca le gustará su trabajo, que de hecho lo consideran tedioso y aburrido. Para esa persona es casi como un castigo divino. Espera con ansias la hora de salida, los fines de semana, las vacaciones. Vivir de esa manera ¿es acaso vida? Toda su vida está condenada a ser infeliz, todo por una mala decisión.

Si tu vocación es el arte, pues ve allí, si es para las letras haz todo lo posible por estudiar una carrera de ese tipo, si es por las ciencias ¿por qué estudiar otra cosa? Esos 5 años en la universidad son decisivos.   

Los alumnos que pierden el tiempo en la universidad están hipotecando su futuro y luego la vida les pasará una factura difícil de pagar. Para decidirse a estudiar una carrera universitaria tienes que tener vocación, una nutrición apropiada, algo de dinero para los gastos educativos y manutención,  unas aptitudes y actitudes necesarias. Preocúpate por saber si tienes estos requisitos en lo que ahora estudias, si es así adelante, dale con todo, pero si te falta alguna busca ayuda o cámbiate por una carrera profesional que más se te acomode. De esa decisión depende tu futuro.    

martes, 30 de agosto de 2011

DR. JOSÉ MATÍAS MANZANILLA BARRIENTOS

       Homenaje por los 100 años de la Ley N° 1378, la primera Ley de Accidentes del Trabajo

En el Perú desde su vida republicana las normas respecto a la seguridad y salud en el trabajo estuvieron por muchos años distanciadas de lo que ocurría en otros países. Sin embargo, existieron momentos históricos donde fuimos líderes mundiales en normativas que protegían al trabajador.

Un año histórico en la  seguridad de nuestro país fue  1911, cuando se dio la primera Ley de Accidentes del Trabajo, Ley N° 1378, norma pionera en la región y avanzadísima para su época. Introdujo la teoría de responsabilidad por riesgo. Quien crea un puesto de trabajo está creando un riesgo, no siendo necesario demostrar la culpa del empresario pues éste responde al riesgo existente en el trabajo por él creado.  

Hace ya un siglo, exactamente el 20 de enero de 1911, durante el gobierno de Augusto B. Leguia se promulgó en el Perú la Ley 1378, donde queda establecida la llamada doctrina del riesgo de los accidentes de trabajo: la responsabilidad económica debida a lesiones, incapacidad física y muerte que sufrían los obreros y empleados en el desempeño de sus prestaciones laborales la asumía el empresario, aun si no existiera culpa por parte de este o si ella no se llegase a demostrar. Esta teoría del riesgo profesional surgió en Europa y USA a mediados del siglo XIX debido a que el surgimiento y progreso de la actividad industrial ocasionaba accidentes y muertes de los operarios y trabajadores de esas empresas.

El espíritu de esta norma se puede remontar  al año 1884 cuando en Alemania se aprobó la Ley del Seguro de Accidentes del Trabajo cuya base sustentatoria  fue la llamada responsabilidad objetiva del empresario, donde todo accidente laboral  debe quedar cubierto por un seguro social financiado por el empleador. Los empresarios al ser los generadores del riesgo deben responder por los daños y lesiones causadas. En los años siguientes otros países europeos la doctrina de la teoría del riesgo profesional fue acogida en sus normativas laborales. En América Latina el Perú fue el primero que la estableció en 1911, USA en 1919, Chile en 1925 y en años posteriores el resto de los países.

La ley del año 1911 fue posible gracias al diputado José Matías Manzanilla Barrientos (5 octubre 1867 - 6 octubre 1947) nacido en Ica, ilustre peruano y brillante orador parlamentario ahora olvidado, pero siempre presente en la historia de la seguridad en el Perú, quien hizo sus estudios escolares en el Colegio San Luis Gonzaga, años después en 1890 optó el grado de bachiller en Jurisprudencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos , al año siguiente  logra el grado de bachiller en Ciencias Políticas, el 9 de diciembre de 1892 se recibe como abogado ante la Corte Superior de Lima y en 1895 obtiene el grado de Doctor en Ciencias Políticas. Fue catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos   siendo posteriormente  Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas. En 1924 fue elegido Rector interino, en opinión de Jorge Basadre, Manzanilla a diferencia de su actividad parlamentaria, encarnó en San Marcos una etapa netamente conservadora. En 1927 ocupó el cargo de rector titular que desempeño hasta 1928 ya que fue obligado a renunciar por la reforma universitaria de Leguía. Retorna como rector en 1930 hasta 1931 cuando abandona la universidad por problemas políticos.

Manzanilla fue también varias veces Decano del Colegio de Abogados de Lima. No estuvo exento de participar en política, sanchecerrista de corazón y representante ilustre del civilismo  fue miembro del Partido Civil y elegido diputado en 3 oportunidades  por  la provincia de Huallaga entre 1896 y 1904, por Lima de 1905 a 1908 y por Ica 1909 y 1919. También ejerció la Presidencia de la Cámara de Diputado en 1916. Tuvo una fructífera labor parlamentaria y muchos de sus  proyectos de ley laborales salieron a luz. A solicitud el Presidente José Pardo redacta 10 proyectos de ley laborales: 1) Higiene y seguridad de los trabajadores. 2) Trabajo de los niños y las mujeres. 3)Descanso obligatorio. 4) Horas de trabajo. 5) Indemnización por los accidentes de trabajo. 6) Contrato de trabajo. 7) Contrato de aprendizaje. 8) Asociaciones industriales y obreras. 9) Huelgas, conciliaciones y arbitrajes. 10) Junta nacional del trabajo.

Estos diez proyectos fueron debatidos en la Cámara de Diputados en 1905, pero la Comisión de Legislación de la Cámara baja trató primero el proyecto de Ley de Accidentes del Trabajo elaborado y propuesto por  Manzanilla  cuyo título original era “Ley de Responsabilidad de los Empresarios por los Accidentes de Trabajo” que fue debatido de 1905 hasta 1908 en la Cámara de Diputados. Manzanilla defendía su proyecto de 86 artículos con la siguiente frase: “Yo no quiero hacer la sombría pintura de las familias en la miseria y de los pobres inválidos mendigando la caridad pública. Renuncio a todos los ropajes retóricos que pudieran dar brillante envoltura a esta exposición. Yo me limito a sostener que si la industria produce esos daños, ella debe repararlos.”

En preciso mencionar que hubieron detractores de su propuesta de ley con argumentos de que tenía tonalidad socialista, era muy exótica para nuestro país, que disminuirían las industrias en el Perú, entre otros. Sin embargo, Manzanilla tuvo aliados como el Senador Luis Miró Quesada de la Guerra, el diputado Carlos Lora y Quiñones y otros defensores de la teoría del riesgo. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con modificaciones el 5 de setiembre de 1908. El 5 de agosto de 1908 el Senado de la República pone en agenda el proyecto de Ley y en las discusiones se modifican varios artículos y se emite la ley por Congreso de la República el 31 de diciembre de 1910. Finalmente, fue promulgada la Ley de Accidentes del Trabajo que contenía 82 artículos distribuidos en 7 títulos, el 20 de enero de 1911 por Augusto B. Leguía y se reglamentó en 1913.   

Luego de emitida la Ley y su Reglamento donde se responsabilizaba a los empresarios por los accidentes de trabajo, para cubrirse de esta responsabilidad, aseguraron a sus trabajadores contratando pólizas con seguros privados.

Según el Dr. José Matías Manzanilla Barrientos, poseedor de una envidiable agilidad mental, artífice y defensor en el Perú de la teoría del riesgo profesional, las razones para considerar el riesgo profesional era cuatro: i) que todos los accidentes ocurridos en el trabajo debían ser reparados, al margen de la culpa del empresario o la imprudencia de la victima; ii) que tales accidentes, considerados como riesgos inevitables en el trabajo, debían valorarse al igual que las demás adversidades eventuales del negocio; iii) que la contribución legal de la responsabilidad  debía recaer en el titular de la empresa; y IV) que las indemnizaciones se habrían de reputar a los costos finales de los productos.

El Dr. José Matías Manzanilla Barrientos considerado por los juristas como precursor del derecho de trabajo en el Perú y legislador social de innovadoras y avanzadas leyes para su época, ejemplo de los abogados laboralistas, recibió merecidas condecoraciones tales como la Gran Cruz de la Orden del Sol del Perú, la Gran Cruz de la Orden del Mérito de Chile, la Gran Cruz de la Corona de Italia y la de oficial de la Legión de Honor. Hoy una escultura de él, obra del artista Luis Valdettaro hecha en 1962, se puede apreciar al frente del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de la Av. Salaverry. Es justo rendirle un homenaje a quien fue un ilustre y decente diputado que dedicó su vida a las leyes laborales siendo la más importante la Ley N° 1378 de Accidentes del Trabajo emitida hace ya un siglo.


Fuente: Historia del derecho civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo V: Los signos del cambio. Volumen 2: Las Instituciones. Autor Carlos Augusto Ramos Núñez, 2006, Lima, Perú. Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

sábado, 20 de agosto de 2011

LEY Nº 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Esta ley es una primera gran acción dada por este nuevo gobierno. La pudo haber promulgado el anterior junto con el huayco de normas que se dio en sus últimas horas, pero parece ser que la salud y seguridad de los trabajadores no era su prioridad.

Esta importante LEY Nº 29783 extiende su ámbito con respecto al  Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo  DS 009-2005-TR ( emitido el 29 de setiembre de 2005) que era extrañamente sólo aplicable a la actividad privada. Ahora  la Ley 29783 comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia. O sea, a todo peruano que trabaja.

Como antes la fiscalización de actividad minera en seguridad ocupacional estaba a cargo de OSINERGMIN, esta Ley hace que sólo el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lleve a la fiscalización en temas de seguridad y salud ocupacional. 

Ahora  falta que los ministerios, instituciones públicas  y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la LEY Nº 29783 en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia. Ojalá que el plazo dado no se extienda demasiado como ha pasado con otras leyes donde se han tardado años en sacar sus reglamentos.  

Espero que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incremente su número de fiscalizadores especializados en seguridad y salud en el trabajo, que sean competentes y profesionales habilitados en sus colegios profesionales  como químicos, biólogos, físicos e ingenieros especializados y que ellos sean bien entrenados en realizar fiscalizaciones. Uno de los errores que cometen los fiscalizadores en  recomendar o imponer procedimientos de trabajo imposibles de cumplir para la empresa, algunos de creen dioses, cuando en realidad no conocen la parte operativa del proceso industrial que están fiscalizando.     

En el ámbito químico espero que las condiciones medievales, con respecto a seguridad y salud en  el trabajo,  con las que trabajan algunas empresas peruanas  se acaben. Es obligación de los sectores, en especial el de Industria que ha estado dando la espalda a la seguridad, hacer su reglamento y dar normas complementarias para ayudar a las empresas a cumplir las normas  de seguridad y salud  en el trabajo, así como sancionar a las empresas que menosprecien    e  incumplan la Ley.

Aquí les paso algunos de sus artículos.
LEY Nº 29783
Lima, sábado 20 de agosto de 2011
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD  EN EL TRABAJO
Tiene los siguientes PRINCIPIOS

I.  PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
  El empleador garantiza, en el centro de trabajo,  el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar  de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género  en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

II.  PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
  El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia  de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

III.   PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
  El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de  seguridad y salud en el trabajo.

IV. PRINCIPIO  DE  INFORMACIÓN  Y CAPACITACIÓN
  Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea  a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

V.  PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
  Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

VI.    PRINCIPIO DE  ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
  Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

VII.  PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
  El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
  Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

IX.   PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
  Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:
a)  Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b)    Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

En el TÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, señala el objetivo de la ley:

Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de  fiscalización  y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Al artículo 2 señala dónde se aplica:

Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

El artículo 3 señala las normas mínimas:

Artículo 3. Normas mínimas
La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

En el TÍTULO II señala la POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores:
a)    Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos).
b)   Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores.
c)    Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones  y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.
d)   Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive.
e)  Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.

Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.

Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para los efectos del examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fi n de identificar los problemas principales, elaborar medios  eficaces  para  resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.  Los ministerios, instituciones públicas  y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.  Transfiérense las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

TERCERA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo financia las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización minera y el setenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera.

Las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS no tienen pierde:

PRIMERA. Modifícase el artículo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del  Trabajo, con el texto siguiente:“Artículo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
34.1    Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.
34.2  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas a que se refiere el presente título.”

SEGUNDA. Modifícanse los párrafos tercero y sétimo del artículo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con los textos siguientes:“Artículo 13.  Trámites de las actuaciones inspectivas
 (….) Las actuaciones de investigación o comprobatorias  se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes.
(…) Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.”

TERCERA. Adiciónase el literal f) al artículo 45 de laLey 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el texto siguiente:“Artículo 45.  Trámite del procedimiento sancionadorEl procedimiento se ajusta al siguiente trámite:(…)
f)   La resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.”

CUARTA.  Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:
“Artículo 168-A.  Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”

QUINTA. Adiciónase un último párrafo al artículo  5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente:
“Artículo 5. (...)
Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.”

SEXTA. Derógase el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal.

SÉPTIMA. Derógase la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y  fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, del 24 de enero de 2007.

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de  la República

jueves, 28 de julio de 2011

43 Congreso Mundial de Química de la IUPAC

Ya próximo a partir al 43 Congreso Mundial de Química de la IUPAC con muchas ilusiones de para conocer qué hay de nuevo en química, de reencontrarme con conocidos de España, Uruguay, Chile, Argentina, México, Puerto Rico, Alemania y USA, de exponer mi investigación y de hacer nuevos amigos.

A este Congreso va gente de casi todo el mundo y es un lugar excelente para conocer  las investigaciones que se están haciendo en otros lares. También para conversar con alguno de los 7 premios Nobel en Química.

Me dicen que en San Juan hace calor, pero en el portal Web del clima veo que hay algunos chubascos y ligeras tormentas. Espero que no sean problema los días que pienso hacer aunque sea un poco de turismo. Un poco de sol no me caería nada mal.

Lástima que mis alumnos no puedan ir a este Congreso (por cuestiones económicas), pero seguro algunos profesores ni siquiera cambiarían sus fechas de cursos para permitirles asistir a tal evento, como ocurrió  en el pasado Congreso Peruano de Química. Quizás por temor a que los alumnos se den cuenta que ese profesor no está actualizado y le 
enseñas temas del siglo pasado.

En el programa del Congreso veo algunas conferencias interesantes a las que no me perdería. La agenda final la haré este domingo por la noche. Reportaré vía Facebook y este blog temas y situaciones interesantes para que mis amigos y alumnos lo lean.