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domingo, 5 de julio de 2009

¿Deben los policías de tránsito usar mascarillas protectoras contra los contaminantes?

Parece de sentido común que los pobres policías de tránsito de las calles limeñas se protejan de los contaminantes ambientales, pero que usen mascarillas protectoras durante toda su jornada de trabajo (6 horas) es ridículo.


En primer lugar, el uso de EPP (equipos de protección personal) es el último recurso en materia de protección al trabajador, pero además su uso es restringido a un corto periodo de tiempo. En segundo lugar, las mascarillas se saturan con el tiempo, no duran toda la vida. De acuerdo a la cantidad de contaminantes, se pueden saturar en minutos, horas o días. En tercer lugar, hay diferentes tipos de mascarillas: contra polvos, contra aerosoles, contra gases, etc. Incluso hay diferentes tipos de mascarilla según el tipo gases.


Según leo en la Oficina de Comunicación Social de la Policía Nacional: los integrantes de la Policía de Tránsito usan mascarillas, como medida de protección ante la contaminación y el excesivo polvo al que están expuestos en su trabajo diario en las calles de la capital y que podrían ser causa de males respiratorios y enfermedades. La medida fue dispuesta de acuerdo a las políticas del Ministerio del Interior (MININTER), en el marco de promover el bienestar de la Policía Nacional del Perú, dado el aumento de polución que presenta la ciudad por la existencia de una importante cantidad de vehículos viejos en la capital.

También leo asombrado que la Defensoría de la Policía ha logrado “que todos los agentes de la División de Tránsito reciban un vaso de leche al día antes de iniciar su labor …. Como se hace en las empresas donde el trabajo es de alto riesgo, como en la industria”. ¡Pero que mal asesorada está la Defensoría del Policía! Señores, la leche no hace nada especial contra los contaminantes. Es un mito, desterrado en muchos países hace décadas, pero en el Perú, no sé porque se acepta. En algunas personas es contraproducente tomar leche (intolerancia a la lactosa). Además, la leche facilita la intoxicación de algunas sustancias tóxicas.

Ivan Lanegra Quispe, defensor adjunto para el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo tiene razón al afirmar que las mascarillas simples sólo protegen al policía del polvo, no de gases contaminantes.

La medida más correcta es minimizar o eliminar los contaminantes, que no solo afectan al policía, sino a los transeúntes y a los que habitan en las zonas contaminadas. Si en los artículos 237 y 241 del Reglamento Nacional de Transito – Código de Tránsito (DS 016-2009 MTC) dice:

Artículo 237º.- Emisión de sustancias contaminantes
Está prohibida la circulación de vehículos que descarguen ó emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 241º.- Inspección técnica periódica
Los vehículos automotores y los vehículos combinados destinados a circular por la vía pública, deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que comprenda entre otros aspectos la verificación de las condiciones mecánicas, el control de emisiones de gases y productos de la combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos. El Reglamento Nacional de Vehículos establece las operaciones de revisión, la frecuencia, el procedimiento a emplear, la clasificación de las deficiencias y los resultados de la revisión técnica.

Entonces no pueden circular aquellos vehículos que emiten sustancias contaminantes que sobrepasen los límites máximos permisibles dados en el DS Nº 047-2001-MTC y su modificativa el DS 026-2006-MTC. Por ello, lo que deberían hacer es aplicar el reglamento e impedir la circulación de esos vehículos, que no solo causan enfermedades al policía sino a todos.

Además, hay que recordar el Plan integral de saneamiento atmosférico para Lima y Callao, PISA 2005-2010, DS 016-2006 CONAM/CD. Allí se señala la implantación de catalizadores en los vehículos gasolineros y el cumplimiento de las normas EURO II y EURO III.

La pregunta es ¿dónde y quién cuantifica los contaminantes de los vehículos? Se supone que lo hacen durante las revisiones técnicas. Pero no vamos a esperar a que un vehículo que contamina circule por las calles limeñas mientras le toca el turno de su revisión. Por ello, son imperativos los operativos para cuantificar los contaminantes de los vehículos con métodos normalizados o validados. En caso de duda, enviar a esos vehículos que emiten sustancias tóxicas a una revisión exhaustiva es una buena opción.

Otro tipo de contaminante es el ruido. Todos los días los limeños sufrimos porque desalmados conductores tocan indiscriminadamente la bocina para adelantar o llamar a los pasajeros, pero de acuerdo con los artículos 98 y 238 del DS 016-2009 MTC:

Artículo 98º.- Uso de la bocina
El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.

Artículo 238º.- Emisión de ruidos
Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.

A estos conductores se les debe aplicar el Reglamento sin miramientos. Indigna que los afectados (policías o transeúntes) se vean obligados a usar mascarillas, mientras que los contaminadores se pasean libremente por todo Lima. Si tenemos normas que prohíben que circulen en el Perú vehículos que contaminan ¿por qué siguen circulando esos vehículos? ¿Por qué no aplicar la norma para proteger la salud de las personas?

Ver normas relativas con este aspecto en el portal web del Ministerio de Tansportes y Comunicaciones.